Mercado de trabajo
"Pero por cada empleo que sus gastos proporcionan, nuestro propio gasto proporcionará un empleo menos, porque no dispondremos de la cantidad que nos fue sustraída. De igual forma, por cada empleo creado merced a los gastos de los funcionarios, los contribuyentes proporcionan un empleo menos. Cuando un ladrón nos despoja de nuestro dinero no adquirimos nada a cambio. Idéntica situación se da cuando somos desposeídos de nuestro dinero mediante impuestos destinados al sostenimiento de burócratas inútiles.
"La economía en una lección" (1946), Henry Hazlitt
El mercado de trabajo es aquel en donde los individuos intercambian servicios de trabajo, los que compran servicios de trabajo son las empresas o empleadores de la economía. Estos configuran la demanda de trabajo. Los que venden servicios de trabajo son los trabajadores y ellos conforman la oferta de trabajo. La interacción de demanda y oferta de trabajo determina los salarios que se pagan en la economía.
Por consiguiente, el mercado de trabajo se define al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo El mercado de trabajo se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo.
Características.
A) oferta: cantidad de empleos disponibles en una comunidad.
Depende del total de las empresas, instituciones y empleadores que tengan puestos de trabajo disponibles.
B)Demanda:Cantidad de trabajadores desempleados o necesitados de trabajo que existen en la misma sociedad.
Cuando la relación entre estos dos elementos favorece la demanda, existen más solicitantes que empleos y por lo tanto se produce desempleo.
En cambio, cuando hay más empleos que solicitantes, encarecen las condiciones de empleo, pues los empleadores deben competir entre sí por el empleado.
Tendencias del mercado laboral.
el mundo laboral esta en continua evolución los cambios sociales los hábitos de consumo las nuevas tecnologías la crisis económica las decisiones políticas y la globalización son factores que influyen en el mercado de trabajo.
¿Qué tipos de contratos laborales temporales hay?
¿Qué tipos de contratos laborales temporales hay?
Según los últimos datos de la EPA, la tasa de contratos temporales ha aumentado durante el último trimestre. En verano suele disminuir el paro, pero la calidad del empleo se suele reducir también. Si te han contratado en estas fechas, es más probable que hayas firmado un contrato temporal que uno indefinido. La mayoría de los contratos que se han realizado en el segundo trimestre del año (el 65,8%) son de carácter temporal. Te contamos los distintos tipos de contratos temporales que hay vigentes.
Antes de explicar cada tipo de contrato conviene recordar un punto importante: no siempre se puede hacer un contrato temporal, de hecho solo se puede hacer cuando la ley lo permite. Esto llevado a la vida real hace que gran parte de los contratos temporales sean fraudulentos. Algunas de las malas prácticas más comunes son las relacionadas con la duración del contrato, como estar contratado más tiempo de lo que permite el tipo de contrato o también hacer dos contratos por obra y servicio en un periodo de 30 meses. Otra práctica muy frecuente es no especificar exactamente ciertos puntos clave, como la obra por la que se ha sido contratado, el aumento de trabajo que motiva un contrato eventual o bien la causa de sustitución o el trabajador reemplazado en el caso del contrato de interinidad.
La indemnización, fundamental para la calidad del contrato
Una de las grandes diferencias entre el contrato indefinido y el temporal son los días de indemnización que te corresponden en caso de que te despidan. Este es el momento en el que se suele denunciar un contrato temporal fraudulento. Si tu contrato es legal, tendrás derecho a recibir una indemnización por año de servicio que se aplicará de forma gradual conforme el siguiente calendario:
- 8 días de salario para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 9 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
- 11 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
- 12 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
Justificación para contratar
Para poder hacer un contrato laboral en condiciones, sin que termine siendo fraudulento, han de cumplirse una serie de requisitos en función de la modalidad de contrato temporal:
- Por obra y servicio: la empresa ha de necesitar que el trabajador contratado lleve a cabo un servicio concreto que finaliza en un momento determinado. Es en ese momento cuando debe finalizar también el tiempo de contrato. El servicio debe ser una actividad con autonomía y sustantividad, tal como indica la ley. La fecha de finalización no debe superar los 3 años (4 si se indica por convenio). Si lo supera, se entenderá que el trabajador ha pasado a un contrato indefinido.
- Eventual por circunstancias de la producción: la empresa ha de verse superada por una acumulación de tareas o por exceso de pedidos, aunque sea sobre su actividad habitual. También se aplica en caso de primer empleo joven si se cumplen ciertas cláusulas. Se puede hacer por un máximo de 6 meses dentro de un año, y es posible prorrogarlo si se ha hecho por menos tiempo hasta llegar al tope. Esta duración se puede modificar por convenio, pero también tiene un límite.
- De interinidad: la empresa ha de encontrarse en la situación de tener que contratar a un trabajador para sustituir a otro que tiene reserva de puesto o para cubrir una actividad durante un proceso de selección o de promoción. También es posible hacerlo bajo determinadas condiciones si se ha de completar una jornada que llevaba a cabo un trabajador que ahora tiene jornada reducida. La duración del contrato está condicionada por la reincorporación del trabajador al que se sustituye.Hay otras modalidades de contratos temporales más específicos que contienen cláusulas particulares en función de la actividad y el trabajador a que afectan, tales como de primer empleo joven, para trabajadores en situación de exclusión social, para víctimas de violencia de género, para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo, de situación de jubilación parcial, de tiempo parcial con vinculación formativa, de trabajos de interés social, de servicio del hogar familiar, de personas con discapacidad, para penados en instituciones penitenciarias, para personal investigador, de alta dirección, de trabajo en grupo, entre otros.
Elaborado:
Claudia Hernández Peréz
Betzabed Gertrudis Medina
Maritza Sámano Valle
Karla Margarita Mendoza Machorro



